Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida realizada por la defensora publica, en el asunto seguido al acusado: David José Hernández Rodríguez, (identificad en actas), por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de acto carnal con Victima especialmente vulnerable, previstos y sancionado en el Artículo 44 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencias, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal