En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Carlos Mario Ramírez, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 26/05/71, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 75.063.804, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Veintitrés (23) Días y doce (12) Horas. TERCERO: Por efecto de l.....