Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado: RODOLFO JOSE VELIZ GOMEZ venezolano, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-8.436.656, de oficio CALETERO, nacido en fecha: 19-03-1962, hijo de Juana del Carmen Gómez y Adrián Rondón, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, casa No. 41, calle principal, frente a la Panadería, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FERROCANNOS. Por cuanto la pena es menor de tres años se le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP.....