Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.887.914 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los hermanos VELÁSQUEZ BATISTA, intentada por la ciudadana ROSA ELENA BATISTA, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que deberán ser entregados a la progenitora de los hermanos VELÁSQUEZ BATISTA, ciudadana ROSA ELENA BATISTA, titular de la cédula de identidad N° 14.421.885, cantidad ésta que se deberá ajustar anualmente, según los índices de inflación anual.....