este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.833.914, la cual cumplirá en EL BARRIO LA PONDEROSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 32, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI (CASA DE SU TÍA DE NOMBRE MIRIAM MÁRQUEZ). Le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS; la cual vence en fecha: 20-10-2010, hasta las Doce (12) horas; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en el Territorio del Municipio de la Ciudad de Barcelona , Estado Anzoátegui; específicamente en EL BARRIO LA PONDEROSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 32, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI (CASA DE SU TÍA DE NOMBRE MIRIAM M.....