DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado Anny José Marcano, Venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-13.293.291, nacido en Carúpano estado Sucre, en fecha 12-04-1973, Profesión u oficio: Comerciante y residenciado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, casa N° 11, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal.