Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada SANDRA J. KASSIS HADID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.728, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ISRAEL ANTONIO AGUILERA, por la violación flagrante al derecho a la Libertad y al debido proceso que garantizan los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la supuesta parte agraviante Abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.- SEGUNDO: Se fija el segundo día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde, después de que conste en autos la última de las notificacion.....