REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumana, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: RP01-O-2006-000007
JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada SANDRA J. KASSIS HADID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.728, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ISRAEL ANTONIO AGUILERA, por la violación flagrante al derecho a la Libertad y al debido proceso que garantizan los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero 2000, (caso Emery Mata Millán), que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE
La accionante alega que la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, es la agraviante en el presente caso, por la violación flagrante al derecho a la libertad y al debido proceso que garantizan los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el día 29 de enero de 2003 se le dictó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido ISRAEL ANTONIO AGUILERA y hasta el día 21-02-2005 han transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses y doce (12) días privado de su libertad; y sin embargo la agraviante insiste en mantener vigente dicha medida.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Denuncia la accionante la violación de los artículos 1, 9, 247, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente denuncia la violación de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la agraviante erróneamente y so pretexto de retardo procesal atribuido a la Defensa y al acusado mantiene los efectos de una medida que jurídicamente es inexistente; restringiendo así, el derecho a la Libertad más allá de lo que la norma adjetiva permite, violando el derecho a la libertad individual y al debido proceso.-
Analizado por esta Alzada la acción de amparo interpuesta observa que la misma esta basada en la supuesta violación del derecho a la libertad y al debido proceso; al respecto cabe destacar, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de Inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando esta Corte que el caso planteado no es subsumible en algunas de las allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Se fija el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de Inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada SANDRA J. KASSIS HADID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.728, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ISRAEL ANTONIO AGUILERA, por la violación flagrante al derecho a la Libertad y al debido proceso que garantizan los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la supuesta parte agraviante Abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.- SEGUNDO: Se fija el segundo día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.- TERCERO: Notifíquese al Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente)
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.- El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-