En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, AGRARIO, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRETENSION DE INTERDICTO DE AMPARO a la POSESION interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL CABRERA ESPINOZA, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.949.846; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.431, contra los ciudadanos EFREN ISAAC CABRERA y ROSA ORTIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.272.843 y V-8.648.278, sobre las bienhechurías, construidas en un lote de terreno de ciento Ochenta y Nueve metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (189, 36 mts2) de superficie, ubicado en la Calle la Sabana de Cantarra.....