Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ANRRY MOYA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.839.920, a favor de hija la niña OMISSIS, contra la ciudadana LUISANA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.842.704. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los fines de semana alterno, buscándola el día sábado a las 9:00 a.m., y la retornará el día domingo a las 5:00 p.m con pernota, los días martes y jueves sin pernota buscándola a las 4:00 a 6:00 p.....