REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 14.478-17
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE VILLARROEL QUIJADA
DEMANDADA: NIOLIBETH JOSE GARCIA MARTINEZ
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, JESUS ENRIQUE VILLARROEL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.421.635, representado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Extensión Judicial, en su condición de padre de los niños OMISSIS…” manifestando que solicita la modificación de la custodia de sus hijos……

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos JESUS ENRIQUE VILLARROEL QUIJADA y NIOLIBETH JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.421.635 y 17.408.115, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal de Valle Hondo, casa n° 23, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en San Martín, sector Las Parcelas, calle Victoria, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de sus hijos OMISSIS.-

PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores.

SEGUNDO: El padre ejercerá el derecho de Custodia.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos JESUS ENRIQUE VILLARROEL QUIJADA y NIOLIBETH JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.421.635 y 17.408.115. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14.478-17
JMG/drm/mr.