Este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Imputación realizada por el Ministerio Público, y ORDENA la remisión de las presentes actuaciones seguida al ciudadano GREGORIO ANTONIO DIAZ COLINA, Venezolano, natural de San Felipe, espeto Yaracuy, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.112.124, nacido en fecha 23/07/66, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orlando Díaz y Juana Colina, residenciado en vista alegre, vía tunapuicito, casa s/n, cerca de la entrada de quebrada de mono, Vista Alegre Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito CAZA ILICITA DE AVES, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOL.....