REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001340
ASUNTO: RP11-P-2015-001340



Celebrada como ha sido el día 15 de Enero de 2015, la Audiencia Especial de Imputación en el presente asunto, seguido en contra del imputado GREGORIO ANTONIO DIAZ COLINA, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA DE AVES, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, y el imputado de auto.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano GREGORIO ANTONIO DIAZ COLINA, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA DE AVEZ, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 03/04/2015, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: GREGORIO ANTONIO DIAZ COLINA, Venezolano, natural de San Felipe, espeto Yaracuy, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.112.124, nacido en fecha 23/07/66, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orlando Díaz y Juana Colina, residenciado en vista alegre, vía tunapuicito, casa s/n, cerca de la entrada de quebrada de mono, Vista Alegre Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: los vecinos de mi casas los ciudadanos Dairi y el señor chuito, la tiene agarrada conmigo porque la señora tiene problema con mi esposa, por esa situación dicen que yo les mate el ave, pero no voy admitir hechos que no he cometido, ni pueden haber testigos del mismo, ya que nunca he participado en un hecho como este, soy una persona que goza de aprecio y consideración en mi comunidad así como en las instituciones de las mismas. Es todo.”


DE LA DEFENSA


“Vista la manifestación de mi representado solicito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, y solicito copia de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Imputación realizada por el Ministerio Público, y ORDENA la remisión de las presentes actuaciones seguida al ciudadano GREGORIO ANTONIO DIAZ COLINA, Venezolano, natural de San Felipe, espeto Yaracuy, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.112.124, nacido en fecha 23/07/66, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orlando Díaz y Juana Colina, residenciado en vista alegre, vía tunapuicito, casa s/n, cerca de la entrada de quebrada de mono, Vista Alegre Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito CAZA ILICITA DE AVES, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en Materia de Ambiente, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA