REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002223
ASUNTO: RP11-P-2014-002223
Celebrada como ha sido En el día 18/05/2015, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05, presidido por la Jueza, Abg. Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anny Tovar, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en el asunto RP11-P-2014-002223, seguido al imputado RONNY DANIEL JOSÉ BOADA SALAZAR por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá y la Defensa Pública Nº 06 Abg. Jenny Aponte y el imputado Ronny Daniel José Boada Salazar.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal los recaudos, en los que se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto así como la información suministrada por la Secretaria previa revisión de los libros de presentación, llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia el cumplimiento del Régimen de presentación impuesto al acusado identificado en actas, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/08/2014, por estar incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una vez revisadas las actuaciones donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano RONNY DANIEL JOSÉ BOADA SALAZAR venezolano, natural de Rio Caribe, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-07-1994-, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.420, hijo de Romy Boada y Annelis Salazar y residenciado en: el sector la sinterna, en el morro de puerto santo, calle principal, casa sin numero, cerca de la maestra Maira, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RONNY DANIEL JOSÉ BOADA SALAZAR venezolano, natural de Rio Caribe, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-07-1994-, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.420, hijo de Romy Boada y Annelis Salazar y residenciado en: el sector la sinterna, en el morro de puerto santo, calle principal, casa sin numero, cerca de la maestra Maira, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Finalícese a nivel de sistema la medida de presentación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA V.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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