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Decisiones del dia 19/05/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : RP31-N-2013-000012 N° Sentencia : Fecha: 19/05/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO C.A. VS INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE
Resumen:
Vista la decisión de la sala constitucional que señala que "la terminación de la prestación de los servicios" a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo ocurre cuando sea el trabajador (y no el patrono) quien efectúe un acto que, sin lugar a dudas, se interprete como renuncia a su reenganche, como lo sería la interposición de una acción para el cobro de sus prestaciones sociales, y de la revisión de las actas procesales consta al folio 53 al 63 , que los ciudadanos Angel Jose Narváez , Laura Cruz Moreno Y Angel Luis Salazar, titulares de la cedula de identidad No. 10.468.961, 11.377.838 y 10.946.373, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRES BELLO C.A., cuyo expediente esta signado con la nomeclatura siguiente: RP31-L-2013-000080., en consecuencia es evidente que con tal proceder en el reclamo de sus prestaciones sociales y otros conceptos, la renuncia al reenganche, po lo que es fo.....
Juez/Ponente:
Antonieta Covielo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
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N° Expediente : RP31-O-2014-000005 N° Sentencia : Fecha: 19/05/2014
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
UNIVERSIDAD DE ORIENTE VS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resumen:
De esta forma, en salvaguarda al carácter extraordinario del Recurso de amparo constitucional, así como del aspecto tuitivo de la vía procesal jurisdiccional contenida en la Ley Organica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo así, la presente acción tiene carácter extraordinario y no puede reemplazar procedimientos preexistentes, deviniendo en INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el presente recurso por no ser el amparo constitucional supletorio sino restitutorio, siempre y cuando se agoten las vías ordinarias preestablecidas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así es decidido.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declara INADMISBLE, la presente acción de amparo constitucional, incoada por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) contra.....
Juez/Ponente:
Antonieta Covielo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
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