Vista la decisión de la sala constitucional que señala que "la terminación de la prestación de los servicios" a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo ocurre cuando sea el trabajador (y no el patrono) quien efectúe un acto que, sin lugar a dudas, se interprete como renuncia a su reenganche, como lo sería la interposición de una acción para el cobro de sus prestaciones sociales, y de la revisión de las actas procesales consta al folio 53 al 63 , que los ciudadanos Angel Jose Narváez , Laura Cruz Moreno Y Angel Luis Salazar, titulares de la cedula de identidad No. 10.468.961, 11.377.838 y 10.946.373, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRES BELLO C.A., cuyo expediente esta signado con la nomeclatura siguiente: RP31-L-2013-000080., en consecuencia es evidente que con tal proceder en el reclamo de sus prestaciones sociales y otros conceptos, la renuncia al reenganche, po lo que es fo.....