Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión y en consecuencia, se ordena mantener como sitio de reclusión del ciudadano acusado GREGORY DANIEL SERRANO HERNANDEZ, el Internado Judicial De La Ciudad De Cumana, ofíciese al director del INTERNADO JUDICIAL DE Cumana a los fines de informarle de la presente decisión y a los fines de que imponga al ciudadano GREGORY DANIEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, residenciado en el rincón de Araya, calle 3, casa N° 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre de lo aquí acordado. C