REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099
ASUNTO : RP01-P-2011-000099
Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana MELANIA DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.630, quien fue seleccionada para participar como candidata a escabino en la causa RP01-P-2011-000099, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abg. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde acta que fundamenta la falta de cumplimiento de los requemitos para ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando que no es bachiller y en consecuencia no cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado el fundamento de la solicitud presentada por la ciudadana MELANIA DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.630,, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone en su numeral 3 que debe ser por lo menos bachiller.
Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de exclusión, presentada por la referida ciudadana, ya que se evidencia del acta levantada en fecha 13 de Mayo del 2011 que la ciudadana MELANIA DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.630,manifiesta no ser bachiller es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho, acordar la solicitud de exclusión planteada por el escabino. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN, del sistema presentada por la ciudadana MELANIA DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.630, quien fue seleccionada como candidata a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la causa RP01-P-2011-000099.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al candidato a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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