REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004239
ASUNTO : RP01-P-2009-004239
Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano LUIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.954.825, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2009-004239, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abog. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde consigna comunicación dirigida a la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre suscrita por su persona en la que manifiesta que trabaja en una empresa y que no puede ausentarse de allí por que esta recibiendo mercancía todo el día, fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando cuestiones laborales.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por los ciudadanos LUIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.954.825, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2009-004239, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“CAUSAS DE EXCUSAS. Podrá excusarse para actuar como escabinos: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. quienes sean mayores de 70 años (Negrilla del tribunal)
Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la excusa, presentada por el referido ciudadano, ya que no acredita la circunstancia que alega, ya que no presenta constancia de trabajo ni siquiera señala en que empresa ejerce esas labores que le impiden ejercer la función de escabino. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano LUIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.954.825, quien fue seleccionada como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-
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