Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de diciembre de 2009. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil diez (2010). Año.....