REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2010-000002
PARTE ACTORA: Ciudadano OCTAVIO RAFAEL NORIEGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.661.368
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MILTON FELCE SALGADO y FABIANA PRISCILLA FELCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.083 y 132.341 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ACTIVIDADES DEL COMPLEJO SALINERO DE ARAYA (SACOSAl).
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 14 de diciembre de 2009, en la causa seguida por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL NORIEGA LOPEZ en contra SERVICIO AUTONOMO DE ACTIVIDADES DEL COMPLEJO SALINERO DE ARAYA (SACOSAl), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 12 de abril de 2010 y en fecha 20 de abril de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 11-05-2010, siendo reprogramada mediante auto expreso para el día 12-05-2010, en el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte apelante, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo proferido el día 12-05-2010, bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente, ciudadano OCTAVIO RAFAEL NORIEGA LOPEZ, ni por si mismo, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 14 de diciembre de 2009. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de diciembre de 2009. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
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