REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º


SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2010-000034
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-6.959.365
ABOGADO: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796.
PARTE DEMANDADA: LUIS GREGORIO RAMOS AGUILERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados VICTOR DIAZ, MARTIN CALDERON Y GUILLERMO TINEO, NAPOLEON RAMON OLARTE Y RAFAEL ANGEL YABUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números23.150, 132.369 Y 30.733, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, contra LUIS GREGORIO RAMOS AGUILERA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 17 de abril de 2010; en fecha 26-04-2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 11 de mayo de 2010, a las 10:00 a.m., oportunidad en la cual se reprogramó por auto expreso la oportunidad de la misma para el dia 12-05-2010, a las 8:30 a.m. día y hora en la cual se celebro la audiencia Oral y Publica, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte recurrente; declarándose en la misma se Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.

Ahora bien, estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 12-05-2010, pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones.

ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.RD.D), de este Circuito Judicial del Trabajo, sede Carúpano, por el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, contra LUIS GREGORIO RAMOS AGUILERA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, debidamente asistido de profesional del derecho. Recayendo su conocimiento en el Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien admite la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de la realización de la audiencia preliminar.

En fecha 16-07-2009, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva, dejándose constancia de la comparecencia de las partes demandada y demandante, quienes consignaron sus escritos y medios de prueba; siendo objeto de la misma de cinco prolongaciones y en fecha 15-01-2010, se declaró concluida la Audiencia preliminar ordenando la Juez de la causa la remisión de la misma al Juzgado de Juicio; dejando transcurrir el lapso para la presentación de la contestación de la demanda.


En fecha 25 de enero de 2010, es recibida la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitiendo los escritos de pruebas el dia 05-02-2010; procediendo en esa misma fecha a fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia oral y publica de Juicio; siendo realizada la misma en fecha 17-03-2010 dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Y en fecha 23-03-2010 la Juez A quo procede a publicar el cuerpo completo de la sentencia declarando Con Lugar la presente demanda.

En fecha 04-05-2010, la presentación judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia.

En fecha 08-04-2010, el Juzgado de la causa remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea remitido a este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación los siguientes argumentos: Alega la representación judicial de la parte demandada; que los apoderados judiciales no pudieron acudir a la celebración de la audiencia de juicio fijada el 17-03-2010, debido a que a uno de los apoderados se le presentaron problemas de tipo personal, a otro de los apoderados se debió trasladar hasta la ciudad de caracas por problemas de salud y que debido a ello le fue sustituido poder al abogado martín calderón le fue asignado la comparecencia para la audiencia, y el día de la audiencia fue objeto de un procedimiento de tránsito y fue detenido. Aduce el apoderado que realizó los trámites de salud que padece de la enfermedad denominada artrosis presentado los exámenes médicos, y el otro tiene la constancia del hotel donde se hospedó ese día.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos expuestos por la parte recurrente, esta sentenciadora procede a analizar los argumentos esgrimidos por la parte recurrente ante la sentencia en la cual se declara Con lugar la Pretensión ante la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio previamente fijada por ese Tribunal, a los fines de determinar si de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la parte demandada alcanza a demostrar las causas de su incomparecencia.

Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Apelación, la representación judicial de la parte demandada, expone que la causa de su inasistencia a la Audiencia de Juicio, es justificada debido a que los apoderados judiciales no pudieron acudir a la celebración de la audiencia de juicio fijada el 17-03-2010, debido a que a uno de los apoderados se le presentaron problemas de tipo personal, a otro de los apoderados se debió trasladar hasta la ciudad de caracas por problemas de salud y que debido a ello le fue sustituido poder al abogado martín calderón le fue asignado la comparecencia para la audiencia, y el día de la audiencia fue objeto de un procedimiento de tránsito y fue detenido. Aduce el apoderado que realizó los trámites de salud que padece de la enfermedad denominada artrosis presentado los exámenes médicos, y el otro tiene la constancia del hotel donde se hospedó ese día.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante el cual se establece que serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia a la realización de la audiencia de juicio, el caso fortuito y la fuerza mayor comprobable a criterio del Tribunal, pasa esta Alzada a realizar la siguiente consideración a los fines de determinar los supuestos de procedencia del mencionado artículo.

En atención al precepto legal ante aludido y visto las pruebas consignadas ante este Tribunal por los apoderados judiciales de la parte demandada, a los fines de comprobar las causas de su inasistencia se observa en primer lugar que la representación judicial de la demandada esta conformada por tres abogados; que entre ellos se habría delegado la representación de la misma en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio en la persona del profesional del derecho, Martin Calderón, ya identificado; quien expuso como causa de su inasistencia el hecho de haber sido objeto de un procedimiento de tránsito, por lo que consigna acta suscrita por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, con sede en Carúpano Estado Sucre, sobre el particular se observa que se trata de un documento público administrativo, suscrito por un funcionario previsto de atribuciones para investir el acto de legalidad, por lo que se otorga valor probatorio y de este se evidencia que en fecha 17-03-2010 el referido abogado fue trasladado conjuntamente con el vehiculo descrito en el acta, hasta la sede de ese comando, realizadas las averiguaciones por espacio de hora y media. Asimismo, fueron consignadas a las acta por el Abogado Víctor Díaz, apoderado judicial de la parte demandada a los fines de demostrar que para el día de la audiencia se encontraba en la ciudad de Caracas; factura emitida por el Hotel Savoy, ubicado en la ciudad de Caracas de fecha 20-03-2010 de la que se observa que como fecha de entrada al hotel el día 17-03-2010 y como fecha de salida el 20-03-2010, ; Informe Médico suscrito por el Dr, Guillermo Bajares del Centro Médico la Trinidad, de fecha 19-03-2010; informe radiológico de fecha 19-03-2010, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo carecen de valor probatorio alguno, por cuanto los mismos emanan de terceros que no son partes en el presente juicio. Así se establece por su parte el abogado Guillermo Tineo consigna factura del hotel Lake Plaza ubicado en la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta; del cual se evidencia como fecha de ingreso al hotel el día 17-03-2010 y como fecha de salida el día 20-03-2010.

Así las cosas, se observa de las actas del presente expediente que la representación judicial de la parte demandada, compareció a la audiencia preliminar primitiva y a todas y cada una de las prolongaciones lo que denota interés en el presente juicio, aunado a ello se observa que las razones expuestas como justificación de la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, encuadran dentro del contenido del precitado artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido y en atención a los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Con lugar el recurso de apelación y en consecuencia se ordena al Tribunal a quo fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio. ASI SE ESTABLECE

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de marzo de 2010. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de librar nueva notificación a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.