este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.697.889, contra el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.975.282, fundamentada en la presunta violación del derecho a la propiedad, del derecho a la no discriminación y del derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 115, 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Así se decide.