En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ NOLASCO y MIRKA JOSEFINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.686.320 y V-4.687.141, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968).