Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor del imputado TOMAS ANTONIO REYES, quien es Venezolano, de 50 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 21-04-1.968, de profesión u oficio Marino petrolero; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-6.006.743, hijo de Luisa Reyes y Hermes Vásquez, residenciado en: Sector trapiche. Casa S/N°, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; Y la Prohibición de incurrir en actos de violencia con la víctima y su entorno familiar. por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A, en perjuicio del niño David José Rodríguez.