Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas Desiree del Carmen Rodríguez Rodríguez, venezolana, natural de Cumaná, de 21 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad No. 18.657.018, domiciliada en el Barrio el realengo, calle principal, casa sin numero, cerca del Mercado Municipal, a dos casas de Mercal, Cumaná, Estado Sucre y Glendys Margarita Jiménez de Miuller, venezolana, natural de Araya, de 35 años de edad, viuda, de oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad No. 6.765.0.....