este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano CHOMEN JESUS MACHADO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.580.071, nacido el 10/02/87, de 23 años de edad, soltero, de ocupación taxista, residenciado en Guarapiche, sector Villa Rocio, calle 6, casa s/n Cumaná Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MEIDIS JOSE GONZALEZ BASTARDO medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de .....