REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001212
ASUNTO : RP01-P-2010-001212
Celebrada como ha sido en el día 09 de abril de 2010, siendo las 12:09 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACHON acompañado de la Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil REINALDO LANZA, en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-1212 seguida al ciudadano YSIDRO BAUTISTA ZORILLA MAYZ, 27 años, titular de la cédula de identidad N° 17.623.065, nacido el 23/03/1983, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Eligio Vásquez, barrio Carlos Andrés Pérez, casa sin número, Cariaco, municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JOSIMAR MARIA ESTHER COVA QUIJADA; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima (e) del Ministerio Público y la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público:
SOLICITUD EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YSIDRO BAUTISTA ZORILLA MAYZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 07/04/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JOSIMAR MARIA ESTHER COVA QUIJADA ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa solicita sea desestimada la imputación a mi representado por el delito de Violencia Física en virtud que se evidencia al folio 18 de las actuaciones que aunque existe examen medico legal el mismo no arroja lesión alguna que calificar y en cuanto al delito de Amenaza visto que estamos en la etapa de investigación considera esta defensa que en este caso la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que esta defensa no se opone a la misma, así mismo solicito se le restituya la libertad a mi representado amparándome en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero de Control:
DECISIÓN
Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 9, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Ribero donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04 cursa acta de denuncia de la victima de autos donde deja constancia que se el imputado de autos la agarro por los cabellos y la agredió con el puño en la parte de atrás del cuello y además le dio un golpe en el estomago. A los folios 05, 06 y 07 cursan actas de entrevistas suscritas por MARIA INES COVA CENTENO, ANDREINA DEL VALLE COVA CENTENO Y ADRIANA CAROLINA COVA CENTENO testigos de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 13 cursa acta de investigación penal de fecha 08/04/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 16 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 18 examen médico legal N° 165-1134 donde se deja constancia que la victima de autos no presentó lesiones que calificar de carácter médico legal, por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, desestima la imputación del delito de Violencia Física en contra del imputado de autos por cuanto se evidencia del examen medico legal practicado a la victima de autos que la misma al momento de la práctica de la evaluación, no presentó lesión alguna qu4e calificar por lo que lo procedente en el caso que nos ocupa a criterio de quien aquí decide, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YSIDRO BAUTISTA ZORILLA MAYZ, 27 años, titular de la cédula de identidad N° 17.623.065, nacido el 23/03/1983, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Eligio Vásquez, barrio Carlos Andrés Pérez, casa sin número, Cariaco, municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JOSIMAR MARIA ESTHER COVA QUIJADA Medida consistente en: Asistir a cursos y talleres sobre violencia contra la mujer y la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Juez Tercero de Control
Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
La Secretaria
Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO
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