Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra los adolescentes OMISSIS (Varios),, identificado en autos, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 5° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DÍAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES POR ANTE EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO DE GUIRIA; S.....