En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE: Constituido por un lote de terreno de aproximadamente una hectárea, ubicado en Guayacán De Las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Distrito Bermúdez (hoy Municipio Bermúdez) del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Camino Real que conduce a Playa Grande, Sur: Terrenos de Medardo Moya, Este: Río que viene de San José a Carúpano, y Oeste: Con terrenos propiedad de Toribio José Balán, el cual se encuentra Protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 11 de la Serie, folios 26 al 27 y vto., del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre, del año 1.984. En cuanto a la segunda Medida, el Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, anteriormente identificado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d.....