en consecuencia decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MEDINA GOMEZ, Venezolano, de 32 edad, fecha de nacimiento 31/01/1981, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.111.193, soltero, de profesión u oficio Herrero, natural de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Héctor Medina y Mirian Trinidad Gómez, residenciado en la calle Santa Rosa Casa Nro. 09, Frente a Radio 2000, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-431-62-03, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE CONCURSO REAL, EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONCURSO REAL, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 1, 2 y 16, y artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral 1 y 2, de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro; y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 4, 9, 34, 35 y 37 en relación con el artículo numeral 9, artículos 27, 28 y 29 numeral .....