REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

203º y 155
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009855
ASUNTO : RP01-P-2013-009855


SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL EL PROCESO


Constituido el día de hoy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, JULIO SANCHEZ, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-009855, seguida al ciudadano ANA HILDA MARCANO MAIZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.582.496, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Alfredo Marcano y Carmen Maíz: domiciliado en Población de Petare, Casa S/N, Municipio Bolívar, Edo. Sucre a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA la ciudadana a imputar ANA HILDA MARCANO MAIZ, previa comparecencia por citación y el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS quien se encuentra de guardia. Seguidamente este Tribunal impone a la imputada, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal le designa al Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana ANA HILDA MARCANO MAIZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-10-2013, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede el golindano, lograron observar la instalación de una ranchería elaborada con laminas de zinc, dentro la franja marina costera del sector petare, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, logrando identificar a la responsable de dicha contracción como ANA HILDA MARCANO MAIZ. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada ANA HILDA MARCANO MAIZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: Yo no sabia que eso era delito, lo que quería era contribuir con la seguridad alimentaria y generar productos hechos en Venezuela. Es todo.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la ley Penal Del Ambiente precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 11-10-2013, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede el golindano, lograron observar la instalación de una ranchería elaborada con laminas de zinc, dentro la franja marina costera del sector petare, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, logrando identificar a la responsable de dicha contracción como ANA HILDA MARCANO MAIZ. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana ANA HILDA MARCANO MAIZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ANA HILDA MARCANO MAIZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.582.496, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Alfredo Marcano y Carmen Maíz: domiciliado en Población de Petare, Casa S/N, Municipio Bolívar, Edo. Sucre por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Recolección de desechos alrededor de la playa, específicamente en el sector la Coquera de Petare Municipio Bolívar, Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidenta del CONSEJO COMUNAL PETARE, Municipio Bolívar del Estado Sucre. SEGUNDO: La eliminación de la ranchería ubicada en el sector la Coquera de Petare Municipio Bolívar, Estado Sucre. TERCERO: La prohibición de realizar actos que dieron origen aal presente procedimiento. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana ANA HILDA MARCANO MAIZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL CONSEJO COMUNAL PETARE, Municipio Bolívar del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta ala ciudadana ANA HILDA MARCANO MAIZ,, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de Golinadano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, coordinación de Vigilancia y Control a los fines de supervisar por el lapso de (03) meses el área afectada, ubicada en el sector la Coquera de Petare Municipio Bolívar, Estado Sucre, donde aparece como responsable la ciudadana ANA HILDA MARCANO MAIZ,, debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JAVIER RONDÓN