En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Luis Simon Rivas Velásquez, a los ciudadanos, Milagro del Valle Bello de Rivas, Luis Simon Rivas Bello, Luissana Evangelia Rivas Bello, Adriana Leonides Rivas Bello y Simon Jose Rivas Carrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-5.896.576, V-13.295.887 V-15.883.520, V-16.627.382 y V-11.444.511, respectivamente, domiciliados en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena d.....