REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 19 de Marzo de 2013.-
202° Y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano, Luis Simon Rivas Bello, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-13.295.887 y domiciliado en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio: Maria Quintero de Felce, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 55.608, y la declaraciones de los testigos: Nuvys Maria Kramer de Belmonte y Ángela Militza Caraballo Jimenez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-9.938.477 y V-13.808.687, respectivamente, y con domicilios, la Primera en la calle sucre de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual el ciudadano antes identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a el como a su madre, Milagro del Valle Bello de Rivas y a sus hermanos, Luissana Evangelia Rivas Bello, Adriana Leonidas Rivas Bello y Simon Jose Rivas Carrera, del difunto, Luis Simon Rivas Velásquez, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-3.944.005, quien residía en la calle Piar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, fallecido a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas, Nuvys Maria Kramer de Belmonte y Ángela Militza Caraballo Jimenez, SUPRA identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Luis Simon Rivas Velásquez, a los ciudadanos, Milagro del Valle Bello de Rivas, Luis Simon Rivas Bello, Luissana Evangelia Rivas Bello, Adriana Leonides Rivas Bello y Simon Jose Rivas Carrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-5.896.576, V-13.295.887 V-15.883.520, V-16.627.382 y V-11.444.511, respectivamente, domiciliados en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 19/03/2.013, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 17 folios útiles se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-


La Secretaria;

Coromoto Gamboa Zorrilla