Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EMILIO JOSÉ JIMENEZ VASQUEZ y JEIRA ROSA GARCÍA JIMENEZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, el (11) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).