República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANIBAL JOSÉ LANZA CAMPOS y
BETILDE JOSEFINA ORTÍZ DE LANZA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 19 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5686.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la fue presentada por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ LANZA CAMPOS y BETILDE JOSEFINA ORTÍZ DE LANZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-13.630.210 y V-14.125.154, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por los profesionales del derecho MARIANGELES GARCÍA y ELOY CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.832 y 168.904.
Expresan los solicitante que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de abril de dos mil tres (2003), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Campeche, sector 01, casa N° 01, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron de hecho en el mes de julio de dos mil cinco (2005), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, causas prevista por el artículo 185-A del Código Civil para solicitar el divorcio.
El día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 71 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ LANZA CAMPOS y BETILDE JOSEFINA ORTÍZ DE LANZA, supra identificados contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de abril de dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil tres (2003).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en Campeche, sector 01, casa N° 01, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron de hecho en el mes de julio de dos mil cinco (2005), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, julio de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, once (11) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio presentada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ LANZA CAMPOS y BETILDE JOSEFINA ORTÍZ DE LANZA, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cuatro (04) de abril de dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/rjg.
Sol. N° 12-5686.-
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