este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano: CARLOS EDUARDO VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.130, de 35 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 11-09-1975, de profesión u oficio caletero, hijo de Luisa Veliz y Luís González, domiciliado en Cumanacoa, Calle Pichincha Sector Brisas del manzanares, detrás del matadero, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH.....