Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, fundamentada en los artículos 16,17, 24 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que intentara el ciudadano JULIO RAMON BRITO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.053.403, domiciliado en Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, contra los ciudadanos MARIA ESTHER COVA QUIJADA e YSIDRO BAUTISTA ZORRILLA MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.082.078 y 17.623.065, respectivamente, domiciliados en el barrio Carlos Andrés Pérez, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre