ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO a los acusados FRANCISCO JAVIER ACUÑA CORTEZ, Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.288.708, residenciado en barrio Miramar, calle nueva, casa Nº 23 de esta ciudad y JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.582.385, residenciado en El Peñón, calle Los Arbolitos, casa s/n, detrás del estadium de esta ciudad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LEMUR COMPUTACION, por los hechos ya señalados.