En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS, consistentes en consistentes en seguir su actividad deportiva, y educativa; se le prohíbe tener contacto con la víctima; y se presente ante el SAPINAES, los fines de recibir orientaciones, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma; todo con la finalidad de regular el modo de vida de la adolescente, así como promover y asegurar su formación.,.
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