REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Visto el escrito presentado por el Dr. Alberto González, en su carácter de Defensor privado del sancionado XXXXXXXXX, donde consigna constancia reporte de Inscripción, correspondiente al joven así como horario manuscrito de las asignatura que cursará el mismo las cuales serán Taller de Inducción a la Universidad Politecnica y Proyecto Nacional y Nueva Ciudad y dado que este Tribunal en fecha 11-03-2010 revisó la medida de privación de libertad y la sustituyó por semí –libertad, la cual cumplirá el sancionado por el lapso de un año. Siendo condicionado el inicio del cumplimiento de la misma, hasta que el sancionado consignara el horario de clases, lo cual hace en esta fecha y que fue corroborado por este Juzgadora a través de llamada telefónica a el IUTC (Instituto Universitario de Tecnología Cumana), donde se informó que las clases iniciaron el 15 de marzo de los corrientes y que efectivamente se están dictando las dos materias que hace mención el abogado en su escrito, en razón de ello este Juzgado acuerda librar boleta de semi- libertad al sancionado XXXXXXXXXX, quien deberá salir de las instalaciones de la Policía estadal hacia EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CUMANA, (IUTC), en un horario comprendido de: Martes: de 8:00 a 12 :00. Miércoles: de 8:00 a 12:00 y Viernes de 02:00 a 06:30 PM, siendo otorgado la mañana del día el día miércoles para realizar trabajos- investigaciones afines con la carrera de ingeniería Electrónica que cursa y una vez terminada las labores universitarias debe reingresar a la Comandancia de la Policía. Dado que este Juzgado está en conocimiento que el IAPES, no es centro de Cumplimiento de sanción, pero considerando que el joven, ha mantenido una conducta acorde con las reglas de dicha institución y lo que se persigue es la reinmersión social del mimo a través de la realización de actividad de su provecho, se oficiará a la Directora del SAPINAES, a los fines que realice las gestiones pertinentes para que se vigile el cumplimiento de la sanción de semi libertad que fue concedida a XXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, debiendo informar periódicamente a este Juzgado sobre las salida y entradas del joven, así como del cumplimiento de la medida. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “i” de la LOPNA. Librese boleta de semi-libertad. Librese oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta, indicándole que este Tribunal otorgó la medida de semi –libertad al sancionado XXXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en esa sede (área de dormitorio), consistiendo la medida en salir de las instalaciones de la Policía estadal hacia EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CUMANA, (IUTC), en un horario comprendido de: Martes: de 8:00 a 12:00 del mediodía. Miércoles: de 8:00 a 12:00 y viernes de 02:00 a 06:30 PM, quien cursará la carrera de ingeniería Electrónica en esa Institución y una vez terminada las labores universitarias debe reingresar a la Comandancia de la Policía, siendo otorgado el seguimiento de la medida al SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE (SAPINAES). Librese oficio Directora del SAPINAES, a los fines que realice las gestiones pertinentes para que se vigile el cumplimiento de la sanción de semi libertad que fue concedida a XXXXXXXX, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, debiendo informar periódicamente a este Juzgado sobre las salida y entradas del joven, así como del cumplimiento de la medida. Notifíquese a las partes, que se acordó librar boleta de semi –libertad al sancionado XXXXXXX, quien deberá salir de las instalaciones de la Policía estadal hacia EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CUMANA, (IUTC), en un horario comprendido de: Martes: de 8:00 a 12:00. Miércoles: de 8:00 a 12:00 y viernes de 02:00 a 06:30 PM, siendo otorgado la mañana del día el día miércoles para realizar trabajos- investigaciones afines con la carrera de ingeniería Electrónica que cursa y una vez terminada las labores universitarias debe reingresar a la Comandancia de la Policía. Librese lo acordado. Cúmplase.
En Cumaná, a los diecinueve días del mes de marzo (19) de 2010.
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS.
SECRETARIA,
ABG.MARÍA VICTORIA AGUILAR