Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado DAVID DEL JESUS RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.692, de profesión u oficio pintor automotriz, domiciliado en Los Cocos, calle Figuera, casa sin número, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Juan Rodríguez y Raquel Reyes, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en relación con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS RAMOS RAMO; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del .....