ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003950
ASUNTO : RP01-P-2008-003950
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano PASCUAL BAUTISTA CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N° 10.953.494, venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido en Cariaco Municipio Rivero Estado Sucre en fecha 17/05/1969, residenciado en Brasil, Sector Uno (01), vereda 6,casa N° 12, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE LOPEZ, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano PASCUAL BAUTISTA CEDEÑO, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley Orgánica, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, ni certificado medico legal psiquiátrico, conformado por un experto forense de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley especial que rige la materia, deduciéndose de los antes expuesto que “…el hecho no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”” de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27 de Agosto del 2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: PASCUAL BAUTISTA CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N° 10.953.494, venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido en Cariaco Municipio Rivero Estado Sucre en fecha 17/05/1969, residenciado en Brasil, Sector Uno (01), vereda 6,casa N° 12, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE LOPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: señalándose como PASCUAL BAUTISTA CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N° 10.953.494, venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido en Cariaco Municipio Rivero Estado Sucre en fecha 17/05/1969, residenciado en Brasil, Sector Uno (01), vereda 6,casa N° 12, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE LOPEZ, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano PASCUAL BAUTISTA CEDEÑO, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley Orgánica, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos antes mencionado, también es cierto que de las actuaciones no se desprenden declaraciones de testigos que den fe de lo sucedido, ni certificado medico legal psiquiátrico conformado por un experto forense de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la ley especial que rige la materia, deduciéndose de los antes expuesto que “…el hecho no se realizo o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público, donde aparece como imputado: PASCUAL BAUTISTA CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N° 10.953.494, venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido en Cariaco Municipio Rivero Estado Sucre en fecha 17/05/1969, residenciado en Brasil, Sector Uno (01), vereda 6,casa N° 12, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…el hecho no se realizo o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PASCUAL BAUTISTA CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N° 10.953.494, venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido en Cariaco Municipio Rivero Estado Sucre en fecha 17/05/1969, residenciado en Brasil, Sector Uno (01), vereda 6,casa N° 12, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE LOPEZ, En virtud de que “…el hecho no se realizo o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado, su Abogado Defensor y la victima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO.
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