REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000692
ASUNTO : RP01-P-2009-000692

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado Quinto de Control en la sala Nº 04, presidido por la Abg. Maria Gabriela Faria Morantes, acompañada del Abg. José Eduardo Núñez, en funciones de Secretario Judicial de Sala, con la asistencia del Alguacil de Sala José López, a los fines de realizar audiencia en la presente causa seguida al imputado ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 segundo supuesto y artículo 77 numerales 11 Y 12 y artículo 286 respectivamente ambos todos del Código Penal en perjuicio de DARWIN JOSÉ RADAMES VICENT; a los fines de resolver la solicitud planteada por el Defensor Privado Héctor García Suárez, de fecha 14/03/2009, en donde solicita que se acuerde el traslado urgente de su representado hacia el Hospital Clínico San Vicente de Paúl, en virtud del informe medico suscrito por el Dr. Jesús Sanabria, Traumatólogo-Ortopedista, donde se establece que el referido ciudadano presenta una inflamación severa y crónica que amerita intervención quirúrgica urgente con el fin de evitar daños irreparables. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes el imputado, previo traslado, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, el Defensor Privado HÉCTOR GARCÍA SUÁREZ y el Defensor Privado IVAN GUARACHE. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE; quien expone “Revoco en este mismo acto la defensa que hasta el día de hoy, venía ejerciendo el Defensor Privado Héctor García Suárez, y en su lugar designo al Defensor Privado IVAN GUARACHE”. En virtud de que ambos defensores privados , se encuentran presentes en sala, el Defensor Privado Héctor García Suárez se da por notificado; y seguidamente, en presencia igualmente del Defensor Privado IVAN GUARACHE, inscrito en el 29.976, con domicilio procesal en la Cuarta Transversal de la Avenida Gran Mariscal, edificio la Esmeralda, Planta Baja, se le interroga si acepta el cargo recaído en su persona y este manifiesta: “Acepto el cargo recaído y juro cumplir con las funciones inherentes al mismo. Es todo.”. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le impone al imputado ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución, manifestando este “No se deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado IVAN GUARACHE, quien expone “Ratifico a este tribunal la solicitud de fecha 14/03/2009, a los fines que se acuerde el traslado urgente de mi representado hacia el Hospital Clínico San Vicente de Paúl, en virtud del informe medico suscrito por el Dr. Jesús Sanabria, Traumatólogo-Ortopedista, donde se establece que el referido ciudadano presenta una inflamación severa y crónica que amerita intervención quirúrgica urgente con el fin de evitar daños irreparables, por presentar TENOSINOVITIS TIBIAL y FASITIS PLANTERA.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Publico como garante de la legalidad y visto que la solicitud está basada en el derecho a la salud del imputado, no hace oposición a la misma, pero requiere que el imputado se mantenga en estado de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”.
DECISION

Este tribunal, garante de los derechos del imputado, en atención a lo previsto en el articulo 83 de la Constitución Nacional, referido al derecho a la salud y en especial atención a informes médicos presentados por el Dr. Jesús Sanabria, ante este tribunal así mismo ratificado por el médico forense de esta ciudad Dra. Beanelys Velásquez, mediante informe suscrito por ella misma, consignado ante este tribunal, en fecha 16 y 17 de marzo del corriente, cursante ambos en la presente causa, es de hacer notar que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a la imposición de la misma. En este sentido, considera quien aquí decide ajustado a derecho la solicitud de la defensa, por cuanto, el ciudadano imputado debe trasladarse con carácter de urgencia al Hospital Clínico San Vicente de Paúl, por cuanto, debido a su imposibilidad para la marcha con apoyo limitado del pie derecho, amerita resolución quirúrgica a la brevedad. En Consecuencia Este Tribunal Quinto En Funciones De Control, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena el traslado de forma inmediata del ciudadano imputado ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE al Hospital Clínico San Vicente de Paúl, a los fines de que con carácter de urgencia se realice la intervención quirúrgica que amerita. Así mismo, se acuerda oficiar al médico tratante a los fines de que informe a este tribunal cuando se va a realizar la intervención quirúrgica, y una vez dado de alta, quedará recluido en la sede del IAPES. Se acuerda oficiar al Comandante del IAPES, a los fines de que garantice un apostamiento policial durante la estadía del imputado de autos en la sede del Hospital Clínico San Vicente de Paúl, por cuanto el mismo se encuentra privado preventivamente de libertad a orden de este Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda oficiar al Hospital Clínico San Vicente de Paúl, a los fines de que informe a este tribunal, la fecha de ingreso del ciudadano ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE. Líbrense los oficios correspondientes. Téngase por notificados las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es todo.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ