DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ANGEL VENANCIO CENTENO RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO MEAÑO CARREÑO, ALFREDO POMPEYO RONDÓN CARREÑO Y MOREYCI CASTRO VIERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.671.096, 14.200.658, 17.446.040 y 20.265.469, domiciliados en: Terrazas de Posuelo, Sector A, Vereda 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui (los dos primeros nombrados), Paseo Colón, local Nro. 1 y Tronconal 3, callejón El Milagro, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.