Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los MEDIOS DE PRUEBAS aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem, contra el Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña OMISSIS .
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al Adolescente OMISSIS, por ser responsable penalmente por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña OMIS.....