DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALEXANDER GRAND ARAY, venezolano, mayor de edad, nacido el 08-03-1966, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 8.596.778, hijo de Ali Grand y Gladis Aray, residenciado en Colinas de Mara, Calle 4, Casa N° 17, diagonal al supermercado Fatima a dos cuadras, Moron, Puerto Cabello, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ JOSÉ MILANO MUNDARAIN, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Ocho (08) meses: PRIMERO: Cumplir con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, estado Carabobo.