REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000210
ASUNTO: RP11-P-2013-000210
Celebrada como ha sido en el día de hoy 19 de Febrero del 2013, la Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos SANDRY VICENTA RODRIGUEZ MARVAL por la presunta comisión del delito de PERTUBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO y LUIS JACKSON JIMENEZ CALZADILLA, presuntamente incurso en la comisión del Delito de ESTAFA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la imputada SANDRY VICENTA RODRIGUEZ MARVAL y su Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, en sustitución de la defensa pùblica nº 01; la victima VICTOR MANUEL MORILLO. No encontrándose presentes: el imputado LUIS JACKSON JIMENEZ CALZADILLA. Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Imputo en este acto a la ciudadana SANDRY VICENTA RODRIGUEZ MARVAL, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de PERTUBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO, (corrigiendo un error involuntario presentado en la solicitud) por cuanto presuntamente se encontraba Victor Morillo, usando un inmueble que había comprado a Luis Jackson Jiménez y la misma le saca todos sus enseres y se queda dentro de la casa, Según denuncia realizada en fecha 24-04-2012, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo”.
DE LA VÌCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 6.950.124, quien expone: “Yo estoy necesitado de lo que compre a Luís Jackson, estoy viviendo en la calle, donde estoy ubicado en la casa de una señora que no es parte de terreno mió, ósea que no es mi casa. Y por eso compre al señor Jackson el terreno. Los testigos fueron los vecinos que me dijeron que eso era de el y los demás por ahí me dijeron que eso era de el, todos alrededor del terreno me dijeron eso. El Sr. Jackson Jiménez hizo llamar al ciudadano que esta en estos papeles y fue a decirle a su casa junto a mi que eso no era de el, la Sra. Sandy me hace llamar a la policía en Río Caribe y el funcionario Chávez empieza a comentar y me pregunta por mis papeles y se los mostré le dije que era pescador y que no sabia de esas cosas, yo no se ni jorungar un teléfono. El le pide los papeles a ella y ella le dice que no los tiene pero que los iba a sacar y quedaron en eso. La sra. Siempre iba a los alrededores de la casa, ella me decía palabras que no convienen porque no me gusta decirlas, palabras feas para un hombre, le estoy diciendo toda la verdad, me salía de mi casa y ella me seguía, esa niña me seguía porque ella que es guerrillera y yo no soy hombre de eso, yo no quería que esto llegara hasta aquí. Es todo”.
DE LA IMPUTADA:
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134; y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto seguido en contra. procediendo a identificarse como SANDRY VICENTA RODRIGUEZ MARVAL venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-02-1984, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.844, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Rafael Antonio Rodríguez y Francisca Elena Rodríguez, residenciado en: Cocolí, antes de llegar a Río Caribe, Calle La Lagunita, Casa S/N, Estado Sucre, y expone: en el 2012, dos semanas antes de carnavales salio mi esposo de la cárcel, lo ayudo a salir porque lo ayude por dos años, mi esposo es Luís Jackson Jiménez, el señor metió una mujer en mi casa, me llaman por teléfono a casa de mi mama que fui a lavar para buscar plata ya que mi papa trabajaba y me daba para darle a ella, y en ese caso el sr. Richard Marval que era el comisario de Cococli, y me dijo que Jackson se la estaba vendiendo a Víctor y yo acudí a la casa de Víctor y le dije que porque lo estaba haciendo si yo tenía mis papeles en regla, y Víctor dice que no tenia nada que hablar conmigo porque había comprado y que esa casa era de el, le dije que me buscara y a Jakcson para venderla ya que no podía venderla sin mi autorización, luego en los días de carnavales el se mete en mi casa, mi casa tiene 4 por 5 y el señor me rompió la puerta de madera de pino, se mete en mi casa, lo saque y se volvió a meter en mi casa el señor Víctor por dos veces, acudo a la Guardia Nacional y le dicen al señor Víctor que si tengo mis papeles legales porque el se mete en mi casa, el lo que tiene es un papel firmado por la junta comunal y el vendedor y comprador de la casa. Acudo a la policía de nuevo porque el señor se vuelve a meter en la casa y yo embarazad de seis meses y hablo con mi papá y le digo eso y mi papá me dice que me dará la plata para comprar una puerta de hierro y protector de ventana, me da 3500 bolívares, me meto a mi casa, hago mercado y el ultimo dia de carnaval que salgo el señor me pica el cable, mi papá dice que me vaya a la casa y el me ayuda con mis hijos, y le digo a mi esposo que no se puede ir a mi casa porque no era solo mía. El hasta ahorita me esta ayudando, dejan las cosas como están, pasan los días y me pasan una citación. Voy a casa de Víctor a preguntarle porque me denuncia, y que si el hizo contrato con Luís Jackson que cuadre con el para la devolución del dinero, que vaya a la fiscalia. Que si yo tenía que ayudarlo lo ayudaba. Ha mí que me saquen de ese paquete porque yo no tengo nada que ver con eso, y no acepto los hechos imputados en este acto por la Fiscal y por lo tanto no deseo acogerme a ninguna formula alternativa del proceso, Es todo.
DE LA DEFENSA PÙBLICA
Quine expone: ”Una vez como han sido escuchado la declaración de la victima VICTOR MANUEL MORILLO, en el cual atribuye a mi defendida SANDRY VICENTA RODRIGUEZ MARVAL, el presunto delito de PERTUBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO, se pudo evidenciar en su declaración que la mismo no cuenta con ningún tipos de pruebas que responsabilicen o comprometan a mi representada en dicho delito, solicito finalmente visto lo manifestado por mi representada de no acogerse a las formulas de persecución del proceso, que sea remitido las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público para que continué con las averiguaciones pertinentes a este caso, solicito copia simple de las actas, consigno en este acto copias simples del documento de propiedad del inmueble el cual la victima alega ser de su propiedad por haberlo comprado a un ciudadano de nombre Luís Jackson Jiménez Calzadilla, en el cual se puede apreciar que la única propietaria del inmueble es mi defendida, por tal razón mal puede perturbar en la posesión pacifica al Ciudadano Víctor Morillo ya que el mismo no posee ningún tipo de documentación debidamente otorgado que lo acredite como propietario del mismo, por tal razón solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el Desarrollo de la presente audiencia de imputación, Oído lo solicitado por la Fiscal Sèptima del Ministerio Público, quien imputo a la ciudadana SANDRY VICENTA RODRIGUEZ MARVAL, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de PERTUBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO, así mismo visto lo declarado por la víctima, la imputada de autos, y los alegatos esgrimidos por la defensa pùblica; y siendo que en el desarrollo de la audiencia no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso, es por lo que èste Tribunal Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, remitir la presente causa penal, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal, por ser el dueño de las investigaciones; asimismo se acuerda separar la causa, en lo que respecta al ciudadano LUIS JACKSON JIMENEZ CALZADILLA, ratificándose la notificación dirigida al mismo a través del Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, de fecha 29-01-2013. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ CARLOS GORDON
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