En este orden de ideas, no existiendo certeza en autos de que el tantas veces referido acto procesal se haya verificado ¿ contrariamente a lo expuesto por el aludido Órgano Jurisdiccional en el auto mediante el cual ordenó la entrega de las resultas de citación a la parte solicitante ¿ este Despacho Judicial acuerda requerir del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual acordó la practica de la citación de la codemandada bajo la modalidad de correo certificado con acuse de recibo, con el objeto de que remita el respectivo aviso de recibo a que alude el artículo 220 ibidem, a cuyos efectos se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto y copia fotostática simple del recaudo anexo a las resultas de la citación. Librese oficio.