REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 19 de febrero de 2010
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio FRANCYS BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.395, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal que requiera al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el acuse de recibo de citación de la co-demandada Seguros Caracas de Liberty Mutual, tal como lo exige el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, se le designe correo especial para llevar el oficio al citado Órgano Jurisdiccional, al respecto este Tribunal observa:
Consta en autos, específicamente al folio 147, que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.009, acordó entregar a las apoderadas judiciales de la parte actora la compulsa librada a la referida co-demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Consta igualmente en las actas procesales que, en fecha 12 de Febrero de 2.010, la apoderada judicial del actor, Inés Villarena, identificada en autos, consignó resultas de la gestión de citación de la co-demandada Seguros Caracas, llevada a cabo por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo la modalidad de citación por correo certificado con aviso de recibo.
Ahora bien dispone el artículo 220 ejusdem, lo siguiente:
“En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la Empresa”
Nótese que, el referido dispositivo legal exige que el aviso de recibo deberá estar firmado por cualquiera de las personas allí indicadas, pues, en citaciones como las que nos ocupa, dicho aviso de recibo firmado, constituye el medio idóneo para dar certeza de que dicho acto comunicacional ha sido logrado.
En el caso particular bajo estudio, se constata que tal aviso de recibo de citación firmado, no existe, toda vez que, la copia simple que cursa al folio 186 del instrumento que funge como tal, no contiene identificación ni firma de persona alguna que represente a la co-demandada antes señalada; aunado a ello dicho instrumento que se anexó como acuse de recibo – por las características que presenta –, pareciera que es el que utiliza el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, para dar recibimiento a las encomiendas de citación y no el destinado como aviso de recibo de citación, ya que, ni siquiera contiene renglón para la firma e identificación de la persona a citar. En este orden de ideas, no existiendo certeza en autos de que el tantas veces referido acto procesal se haya verificado – contrariamente a lo expuesto por el aludido Órgano Jurisdiccional en el auto mediante el cual ordenó la entrega de las resultas de citación a la parte solicitante – este Despacho Judicial acuerda requerir del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual acordó la practica de la citación de la codemandada bajo la modalidad de correo certificado con acuse de recibo, con el objeto de que remita el respectivo aviso de recibo a que alude el artículo 220 ibidem, a cuyos efectos se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto y copia fotostática simple del recaudo anexo a las resultas de la citación. Librese oficio.
Del mismo modo, este Despacho Judicial designa como correo especial a la abogada en ejercicio FRANCYS BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.395, a objeto de que lleve el referido oficio y traiga las resultas del mismo. Líbrese credencial.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp N° 19.278
Materia: Tránsito.
Partes: Euclimar Teodulfo Villarena Salazar Vs. Bernardino Gómez Ferreira y Seguros Caracas de Libertely Mutual C.A.
Auto.
GMM/gt