REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 19 de Febrero de 2.010.
199º y 150º

Vista la diligencia que riela al folio 20 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.703, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal fije nueva oportunidad para que realice el Segundo Acto Conciliatorio, en virtud de que
“para la oportunidad en la que debía realizarse el Segundo Acto Conciliatorio (5 de febrero de 2010), 10:30 a.m) en el presente caso, éste fue declarado desierto, por no haber comparecido ninguna de las partes, informo al Tribunal que la inasistencia de la parte demandante, se debió a un hecho fortuito, ya que mi poderdante se encontraba de reposo médico desde el día cuatro (4) de febrero del corriente año, por presentar “dolor y sangramiento post evacuaciones al examen físico rectal, se aprecia hemorroides edematizadas y fisura anal, se indica tratamiento y reposo por 72 horas”.

Al respecto este Tribunal observa:
Ciertamente consta en autos que en fecha 05/02/2010, este Organo Jurisdiccional mediante acta que cursa al folio 18, hizo constar la inasistencia de las partes en el presente juicio, a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio. Ahora bien, como quiera que la Ley civil adjetiva, no contempla la manera cómo debe tramitarse la reapertura de un lapso procesal ante el acaecimiento de un hecho fortuito, es decir, no existe dispositivo legal alguno que indique el procedimiento a seguir para que se sustancie lo relacionado con el acaecimiento de un caso fortuito y la procedencia o no de reapertura de un lapso procesal; siendo ello así, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la apertura del procedimiento incidental previsto en el artículo 607 ejusdem, con el objeto de determinar la ocurrencia o no del hecho fortuito aducido por la parte actora y si es procedente la reapertura del Segundo Acto Conciliatorio. Así se decide.
En tal sentido, se ordena notificar a la parte demandada para que comparezca al Primer (1er) día siguiente a aquel en que conste en autos haberse practicado su notificación, con el objeto de que conteste en dicho procedimiento incidental lo que bien considere pertinente, en torno a el hecho fortuito aducido por la demandante.- Líbrese boleta de notificación.
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria.

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Nota: En la misma fecha se libro la boleta de notificación.-
La Secretaria.

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.






Exp. Nº 19.303
Motivo: Divorcio causal 2º
Partes: MARIANA DEL VALLE ACUÑA CASTILLO Vs. JOSE EDUARDO NUÑEZ
Auto.

GMM/vianett.-